Vista la diligencia inserta al folio 32, de fecha 22 de Mayo de 2008, mediante la cual tanto el demandante, ciudadano LEOPOLDO BRACHO por intermedio de su apoderado, Abogado ROSARIO PEREZ y el demandado, ciudadano ANGEL MARIA MUÑOZ INFANTE, por intermedio de su apoderado Abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, suficientemente identificados, suscriben una transacción por la cual la parte demandante recibe la cantidad de Bs.F. 960,oo mediante el cheque de gerencia Nro. 0040004717, girado contra la cuenta Nro. 0158-0004-61-0049999999 del Banco Central, Agencia Acarigua, en concepto de pago por el arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008 del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Roble”, Torre 2, Apartamento Nro. 2-24, situado en la Avenida Circunvalación, Acarigua, Estado Portuguesa; recibe los recibos de pago por el servicio eléctrico hasta el mes de Marzo de 2008 del descrito apartamento; que recibe el referido apartamento en .....