En consecuencia, siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, y 466, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, a la adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, con su tío.....