Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.731.056 y V-15.867.853, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Junio del 1999, por ante el Registro Civil de la.....