Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA RAMOS Y MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.072.227 y 18.669.402 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano José Francisco García Ramos, en beneficio de su hija la niña ..........., de 01 año de edad, por la cantidad de Bs. 150,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre los Vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección.....