Vista la solicitud formulada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA TORRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.405.470, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, el niño *******************, debidamente asistida por la abogada AÍDA BRICEÑO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.132.354, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, en nombre del referido niño y adolescente, el Seguro Colectivo de Vida, de la Empresa Eleoccidente, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ RAÚL TORRES SANTIAGO, de quien el mencionado niño y adolescente son coherederos, y siendo evidente que ellos tienen la cualidad que se señala dada la condición de nietos del causante, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admini.....