Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIA FRANCISCA VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.509.047, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes ANDRELBIS NAHOMI BARRIOS VALERA y ANDREINA DEL VALLE BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números: 26.503.414 y 21.159.098 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.929, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas el derecho de propiedad y posesión sobre una casa a la que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YONELBIS CAROLINA FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.882.126 y V-9.157.756, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, del Municipio Guanare, est.....