PRIMERO: La madre, ciudadana NORAIMA COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ, cede la custodia de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, por el lapso de seis (06) meses a su padre, ciudadano THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, permanecerán en la casa de su padre, ciudadano THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA, el cual se encuentra ubicada en el Barrio Santa María, calle Las Mercedes, casa Nº 24-90 de Guanare, estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el ejercicio de la responsabilidad de crianza, especialmente el padre asume el compromiso de realizar las diligencias necesarias para el ingreso del niño en el colegio y ayudarlo con sus deberes escolares. TERCERO: Ambos progenitores se.....