DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Ruiz Castillo Eduin José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1983, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.070, residenciado en el Barrio El Liceo, casa S/Nº, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos, establecido en el artículo 377 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la niña Elimar Yetzabeth Muñoz Ruiz, venezolana, de once (11) años de edad, nacida el 19-03-1996, estudiante, residenciado en el Barrio José A.....