Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por el fallecido FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en verda 7 N° 7, Urbanización Baraure Uno, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.529, a su hija ......, de tres (3) años de edad, representada por su progenitora ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.388. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diar.....