Por todas las razones de hecho y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA como MEDIDA DE PROTECCION INNOMINADA, la contemplada en el Articulo 126, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al regreso y entrega definitiva de la adolescente KATHERYNE ELENA BOADA MAYORA, de 15 años de edad, al hogar de su progenitora, ciudadana ......., titular de la Cédula de identidad N° 7.991.716, domiciliada en Sector Valle La Cruz, redoma Ezequiel Zamora, Catia la Mar, Estado Vargas. En cuanto a la otra adolescente .........., de 13 años de edad, este Tribunal ordena Oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, con anexo de copia certificada de este decisión, a los fines de que inicien el seguimiento pertinent.....