DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN DÍAZ DE PARRA y ARMANDO ANTONIO PARRA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.953.984 y V-8.055.794, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Romana, avenida 05, casa N° 12-89, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en Calle Colón calle El Tesoro, caserío La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho e septiembre de mil nov.....