Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELSY COROMOTO VELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.484.791, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la cédula de identidad No. 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija niña JOELY DEL VALLE BURGOS VELA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias consistentes en una casa con techo de zinc y paredes de bloque, piso de cemento, cinco puertas (dos (02) de hierro y tres (03) de madera), cinco (05) ventanas tipo macuto; integrada por tres (03) dormitorios, sala, cocina, un baño interno, porche y lavadero anexo; con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas, todo cercado perimetralmente con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el Barrio Cuat.....