DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA interpuesta por la ARIANNYS YOSIMAR JIMÉNEZ REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.464.583, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, sector 3, calle 13, casa Nº 16, Araure Estado Portuguesa, teléfono Nº 0412-1510950, debidamente asistido por el abogado RUBÉN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.007, contra el ciudadano LUIS ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.989, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.....