Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NEMECIA PACHECO MEJIAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, dos (2) cuartos, una (1) cocina, (1) comedor, un (1) baño, techo de zinc, (1) porche de platabanda, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento, la cual viene poseyendo desde hace aproximadamente diez(10) años, en un área de terreno municipal de 400,80 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Solar y casa de Nayibi Hernández, con 24,00 ml, Sur: Solar y casa de Olga López, con 24,00 ml, Este: Calle 3 con 15,.....