Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.827, residenciada al final de la calle 7, Vega del Cobre, de la población de Biscucuy del Estado Portuguesa; en representación de la adolescente ..., debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de Fideicomiso en el Banco Venezuela; pago de quincena como empleado de la Dirección Regional de Salud, dinero habido por concepto de Ley de Política Habitacional depositada en la entidad bancaria Casa Propia y dinero depositado en los bancos Provincial y Banesco, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano JAIRO RAMON GUTIERREZ BELLO, ocurrida en fecha 20 de Mayo del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de.....