Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos NESTOR JOSE MONTIEL y MENDOZA MARIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.610.665 y V-4.606.811, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-005-008-001-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (276,98M2), ubicado en la Urbanización Baraure II, sector 7, calle 11, casa S/N de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C 10.20+5.40+7.00 MTS CALLE 04; SUR: S/C 20.40 MTS VIVIENDA # 08 Y VIVIENDA # 39; ESTE: S/C 15.20 MTS VIVIENDA # 35; y OESTE: S/C 8.20 MTS CALLE 1, consistentes en una (01) casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puerta y ventana de hierr.....