Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REINSERCIÓN FAMILIAR, prevista en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 7, 8, 25, 26 y 177 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; del adolescente ***, de Catorce (14) años de edad, en el hogar de su madre la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 10.720.434, quien reside en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, frente a la Plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, de la adolescente ***, y los niños ***, ***, ****, y ****, de 14, 10, 09, 06 y 05 años de edad respectivamente, en el hogar d.....