Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Desestima la calificación jurídica esgrima por el Ministerio Público y califica el delito de Lesiones Graves, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Morillo Torres Ruperto, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa.
3) Impone al imputado Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 consistente en la presentación ante la ofician de alguacilazgo de esta ciudad cada qu.....