DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.798.597, domiciliado en Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.612, contra el ciudadano JOVANNI ANTONIO LOBO VIVA, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.447.330, de este domiciliado en Río Acarigua, Municipio Araure estado Portu.....