Vista la Conciliación celebrada por ante la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes en esta misma fecha entre los ciudadanos RONY RAFAEL JOSÉ MACHICA y ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.252.803 y 12.443.825, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ....................................., de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales, que depositará los 15 de cada mes en la una cuenta de ahorros que se compromete en abrir la madre de los referidos niños, en el mes de agosto Bs. 900,00 y en el mes de diciembre Bs. 1.500,00 que también serán depositados en dicha cuenta y ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos médicos, de medicinas y otros que requieran sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribu.....