VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y con fundamentos en las pruebas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadana MELÉNDEZ CARUCI EVELY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.560.748 respecto a un contrato privado de venta, sobre un inmueble de su propiedad, construido a su propia expensa y con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 7, casa Número 153, de comunidad la Arboleda de Villa Araure 1, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, dicho inmueble esta construido sobre un lote de terreno de ejido municipal, que esta adjudicado a la vendedora, el .....