Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA Y SIRMARY MELLISSA PEREZ PEREZ, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 17.003.944 y 14.995.466 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Sucre, tres cuadras a mano izquierda después de la escuela, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa; la segunda domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 10 con calle 04, casa Nro. 01-27 Guanare estado Portuguesa, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA, en beneficio de su hijo el niño ..........de dos (02) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble en el mes de diciembre e igualmente cubrirá los gastos por concepto de Médicos, Medicinas y Consultas Especializadas. Así mismo se deja consta.....