Vista la conciliación celebrada entre los RAMON GREGORIO PEREZ ESCALONA Y GRISALIDA DEL CARMEN PEREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.214.231 y 9.257.028, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano RAMON GREGORIO PEREZ ESCALONA, en beneficio de sus hijos BANERVIS RIBESMAR PEREZ PEREZ Y REYBER GREGORIO PEREZ PEREZ, de 04 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 3.....