este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ en su condición de progenitora y a la adolescente *****, de Doce (12) años de edad y las niñas ***, *** y ***, Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de bloque, piso de tierra, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas y tres (03) puertas, con árboles frutales de diferentes especies, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre púa, construido.....