Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA CECILIA RUBIO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.615, domiciliada en el Barrio El Chorrito, final de la Calle Cedeño, Casa N° 02-50, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña .............., de once (11) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar el cobro del 50% del monto a indemnizar de la Póliza de Vida Integral de Banesco Seguros C.A., que le corresponde a su hija, la referida niña, como beneficiaria de la indemnización, en razón de la muerte del ciudadano GILBERT JOSÉ ANGULO VILLEGAS, quien era venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.905.187, quien al morir dejó como herederos a la .....