Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA previsto en el artículo 318 ordenal 4° del código orgánico procesal penal,a favor del ciudadano CLEIVER ALEXIS LISCANO GOMEZ, venezolano de 24 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, casado, obrero, domiciliado en la Avenida 14 entre calles 01 y 02, Casa N° 63 del Barrio La Lagunita de la Urbanización Villa Araure Uno Araure Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° 15.071.881.
Cabe destacar, que en la audiencia estuvo presente solo uno de los imputados, pero con relación a los otros, por razones de celeridad procesal y una justicia expedita conforme con los artículo 26 y 257 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, visto los hechos y las actuaciones procésales, se observa que no son elementos suficiente para el enjuiciamiento pùblico, por tal razón, este Tribunal procede de oficio a decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA previsto en el artículo 318 ordenal 4° del código orgánico procesal pen.....