sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DAVID EDUARDO MARIN CABRERA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos **************, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana debiendo regresarlo el día domingo a las 04:00 de la tarde, lo cual sucederá un (01) fin de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de Semana Santa, de Carnavales, y Decembrinas se compartirán de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del A.....