En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado OMAR BENAVIDES ANTELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.851.526, de fecha de nacimiento 23/05/1977, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, comerciante, con domicilio en la Avenida Principal de Tucape, sector Bella Vista, casa Nº 1-20. San Cristóbal, Municipio Cardenas, estado Táchira, presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante la Oficina de alguacilazgo hasta tanto le sea realizado el Juicio que se le si.....