Vista la solicitud formulada por la ciudadana EILEEN MARIELISSE PINEDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.113.575, de este domicilio, en su carácter de representante legal como madre de las niñas .............., de un (1) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en IPSA N° 234.864, para que este Tribunal emita autorización judicial para que la ONIDEX expida pasaporte a favor de la referida niña, y Autorización Judicial para que éstas viajen a España, en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos ANTONIO PINEDA FERNANDEZ y ANA SOFIA SEQUERA MONTENEGRO DE PINEDA, titulares de las cédulas de identidad No 7.917.535 y 3.689.515 respectivamente, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ................, de 03 años d edad, presenta LABIO LEPORINO BILATERAL, y vista las declaración del ciudadano JOSE VICENTE RIVERO TORRES, pad.....