En consecuencia, los solicitantes de amparo, actuando como socios de la sociedad mercantil, Inversiones Bonaire, C.A, parte demandada en el juicio de honorarios donde fue condenada a pagar honorarios de abogado, al afirmar que le fueron violentados sus derechos ese juicio de honorarios, tenían a su disposición las distintas vías de intervención de terceros prevista en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, tales como la oposición y la apelación, para defender sus derechos en el juicio de honorarios intentado contra la empresa donde son socios, aunado a esto, también contaban con el mecanismo de fraude procesal incidental, incluyendo el accionado por vía ordinaria, que continua vigente para utilizarlo, todas estas vías ordinarias no agotadas por los solicitantes del amparo, originan su inadmisibilidad conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consiguiente declara:
PRIMERO: INADMISIBLE.....