DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano García Yépez José Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-04-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.423, residenciado en el Barrio Teja Negra, calle Jacinto Lara, casa s/n Barquisimeto estado Lara, quien fue aprehendido el día 26-03-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Luis Mo.....