Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CHIRINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.946.161, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente *-****************** y la niña **********************, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZONEIDA MILAGROS PALENCIA ROSENDO y NEPTALI DE JESÚS SALONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.742.563 y V-8.768.781, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus.....