En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.204, para acreditarle, así como a los ciudadanos CARMEN SOCORRO LEÓN, ROSA OLIVIA LEÓN, IVAN ANTONIO LEÓN, ISABEL MARINA LEÓN, EDDY ANTONIO LEÓN, CARMEN LUCIA LEÓN, RAMON ALBERTO LEÓN, NANCY COROMOTO LEÓN, JOSE GREGORIO LEÓN, NINET LOLIMAR LEÓN y LEONORELIS JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.896.331, V-3.898.972, V-5.940.316, V-5.364.945, V-7.595.385, V-9.563.951, V-10.636.747, V-10.138.942, V-10.636.931, V.....