DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado Omar Antonio Bravo Andrade, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido 21-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.012.177 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 3, Casa Nº 09, Guanare, estado Portuguesa, a la ciudadana Hilda Karina Fernández, en causa seguida por la comisión de los delitos de violencia física, violencia psicológica y amenazas, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario
Abg. Giuseppe Pagliocca.