PRIMERO: Concede al penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.429, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Junio de 1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El tiempo que permanecerá sujeto al cumplimiento de la pena de confinamiento, es el que le falta por cumplir de la pena principal a la fecha de hoy, es decir, NUEVE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 08 de Febrero de 2017, a las doce horas del mediodía. Se desaplica así en el presente caso la parte in fine del artículo 53 del Código Penal que establece que a este lapso debe aumentarse la tercera parte de la pena, desaplicación que se resuelve por CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD en uso de la potestad que confiere a los Jueces de la Repúb.....