DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por ende, D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.908.461, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Junio de 1979, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 12, casa s/n, Barrio Las Américas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente deci.....