Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GREY ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de Agosto de de 1978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización El Bosque, calle principal, casa Nº 45, Mérida estado Mérida, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
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