DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado ciudadano Gracia Orozco Asdrúbal Naol, venezolano, mayor de edad, natural del Sombrero estado Guarico, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.714.428, soltero, comerciante, hijo de Andrea Orozco y Asdrúbal García, residenciado en Baraure 4, sector III, vereda 17, casa Nº 05, Acarigua Estado Portuguesa, a quien este Tribunal le libro orden de captura en fecha 11-03-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa; ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Se deja .....