En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a ella ciudadana: TERESA RAMONA ABREU DE SILVA, y a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SILVA ABREU, MARÍA TERESA SILVA ABREU, KARINA DEL CARMEN SILVA ABREU, MILAGRO COROMOTO SILVA CASTELLANOS, SIANORA DEL CARMEN SILVA CASTELLANO, YUSMARY AURELINA SILVA DE DÍAZ, HONORIO DE JESÚS SILVA LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº 18.102.921, 14.864.410, 19.855.379, 12.236.291, 12.009.910, 9.259.136, 9.258.100, respectivamente en su en su condición de cónyuge e Hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos .....