Vista la conciliación celebrada entre las partes OTILIO RAMON RIAÑE Y MELANIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.243.135 y 11.400.604, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano OTILIO RAMON RIAÑE en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, igualmente el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicina, honorarios médicos, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le impar.....