Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE HIDALGO VILLEGAS y MAYRA ALEJANDRA LUCENA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.475.490 y 18.670.804 respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Cesar Enrique Hidalgo Villegas, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Igualmente el padre se obliga a dar un bono por el doble de la Obligación de Manutención, es decir la cantidad de Bs. 400,00, en el mes de agosto para los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro bono por la misma cantidad en el mes de diciembre, para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a tr.....