En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más a la Ciudadana: VILLAMIZAR GONZALEZ NORA IRENE, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, de 30 años de edad, nacida en fecha 14/01/1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.880 y residenciada en Agua Fría El Vivero Barrio San Blas, carretera Vieja Charallave, casa sin número, a quien este tribunal le acordó la Suspensión condicional del Proceso por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nora Elena Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Guan.....