D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos OLY NAYIBE PÉREZ y RUDY RAMÓN MUJICA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.536.990 y V-16.323.016, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la calle 40 con callejón 9 y 10, barrio Santa Barbara, de la ciudad de Barquisimeto y el segundo, en la calle 6, con avenida principal, casa N° 25, de la ciudad de Cabudare, ambos domicilios del estado Lara, asistidos por la profesional del Derecho ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 198.913, de conformidad con lo previsto en el artículo 185.....