Vista la conciliación celebrada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA y MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.585.652 y 10.956.353, respectivamente, sobre el REGIMEN DE VISITA, en beneficio de sus hijos los adolescentes ......, ......., y los niños ....., ....., ...., ...., 13, 12, 11, 8, 7, 5 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscara a sus hijos los fines de semana el día viernes y los devolverá el día domingo en la tarde, en cuanto a carnaval, semana santa, lo pasaran con el padre y en el periodo vacacional y diciembre será compartido 15 días con el padre y 15 días con la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.