la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), semanales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, y otros que requieran los niños serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PP01-S-2009-000555/Amny m.-