DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de JUSTINIANO GIL GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.959, natural del Caserío Las Cruces, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, hijo de Justiniano Gil y María García, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Caserío Río Anos, Calle 01, Casa s/n, Municipio Unda, Estado Portuguesa, Venezuela, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (de fuego) previst.....