En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 16.966.693, estado civil soltero, 24/12/1981, de 27 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en Villa Araure barrio La Coromoto, calle 22 casa No. 28, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, ultimo aparte, del código penal; en perjuicio de JULIENA JENIRE NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico