Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Idelfonsa Materan De Ojeda y Jonas Ramón Ojeda, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.596.246 y V-3.593.611, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Renacer, Calle 1 con Calle 3, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio Cuatricentenario, Sector 1, Calle Principal, diagonal al Liceo Cuatricentenario, Casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Cecilia Coromoto Hernández Herrera, venezolana, may.....