Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA al solicitante ANGEL MARIA LEON VAZGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.108.774, residenciado en la avenida 7, Nº 44, Sector 3, Urbanización Durigua Acarigua Estado Portuguesa del vehículo con las siguientes características: PLACA 452IAN, SERIAL DE CARROCERÍA: C1734DV106105 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 3U477151, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 74, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA,; de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades de la República prestar.....