DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos Manolo Molina Torres, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, obrero, nacido en fecha 24-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 19.804.874 y domiciliado en el Caserío el oso, estado Portuguesa, José Rojas Moreno Arcángel, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 12-07-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 17.169.942 y domiciliado en el Caserío Meliadero, Guanarito estado Portuguesa y Sergio Carmelo Mora, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacido en fecha 22-11-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 14.....